Archivo del Autor: Jaime Rodriguez Azuero

Inundaciones y Planes de Ordenamiento Territorial

Es necesario tener plena claridad sobre las causas de la inundación de la Sabana de Bogotá y sobre las razones técnicas que determinaron que las autoridades distritales, la CAR y el Ministerio de Ambiente permitieran el desarrollo de programas de vivienda de interés social en terrenos que hoy están inundados por el Río de la Sabana de Bogotá. Se deben identificar responsables. Después de escuchar por radio las declaraciones de la gerente de METROVIVIENDA hay que detenerse en el análisis de la responsabilidad. Es inaudito que una funcionaria de tan alto rango, por ignorancia o mala fe, endilgue a los Curadores Urbanos la responsabilidad de lo sucedido.

El Plan de Ordenamiento Territorial adoptado por decreto 619 de 2000 por la administración de Enrique Peñalosa y su Directora de Planeación Carolina Barco, dentro del marco de la Ley 388 de 1997 tiene información clave para ver algunas de las causas de la actual tragedia social. Entre los objetivos de esta Ley y los que persigue el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial estaban, y siguen estando, los de impulsar la construcción, promover programas de vivienda de interés social y disminuir el déficit existente en el país. Con ese objetivo y seguramente sin suficiente análisis, se permitió que el POT de entonces (decreto 619 de 2000) definiera como suelo de expansión, con destino al desarrollo de Programas de Vivienda de Interés Social, áreas claramente identificadas y delimitadas como amenazadas por inundación (ver planos No 25 –expansión-, No. 22 –VIS- y No. 4 –Amenaza por inundación-). Esa decisión, además de contrariar toda lógica, como lo ha demostrado de manera implacable la naturaleza, es violatoria del artículo 1º de la Ley 388 de 1997 que busca el ordenamiento del territorio enfatizando la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo. ¿Qué importancia tuvo para los redactores del POT esa norma y los artículos asociados al Área de Manejo del Valle Aluvial del Río de la Sabana de Bogotá?

En cuestión de responsabilidades deberemos acudir a los diferentes actores determinantes en la formulación del POT del 2000, en Bogotá y en los Municipios de la Sabana.

También se debe analizar el proceso de expedición de los Planes Parciales y las Unidades de Actuación Urbanística, instrumentos que según la Ley son el marco para el desarrollo eficiente de acciones urbanísticas, en las áreas de expansión, fundamentalmente. La formulación de los planes parciales y la determinación de cargas y beneficios asociados al desarrollo urbanístico de estos terrenos es competencia de la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Planeación. Se adoptan por decreto, luego de un amplio proceso de concertación en que el intervienen prácticamente todas las dependencias de la administración, destacándose para la época de la adopción del decreto 619 de 2000, el DAMA, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, METROVIVIENDA, el Departamento de Prevención y Atención de Emergencias adscrito a la Secretaría de Gobierno y, desde luego, el entonces Departamento de Planeación.

Es de anotar que los planes parciales deben asegurar “(…) condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal (…)” para dar soporte necesario a “nuevos usos urbanos”. A pesar de la importancia de estos instrumentos, el Ministerio de Vivienda y los constructores, so pretexto de simplificar su trámite, eliminaron el paso de los Planes Parciales por el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, cuyo concepto era fundamental desde el punto de vista macro y zonal del ordenamiento. Este Consejo habría podido introducir miradas más complejas que las de impulsar, a cualquier costo, programas de vivienda para cumplir con metas oficiales, o alcanzar niveles de rentabilidad en suelos que, por estar en sectores previamente identificados como inundables, eran inservibles para la urbanización.

En cuanto a la responsabilidad de los curadores urbanos en las actuales inundaciones debe entenderse como nula, ya que no son éstos los que formulan y adoptan el Plan ni quienes desarrollan las normas y mucho menos quienes intervienen en la concertación previa a la adopción por decreto de los planes parciales. Su función y responsabilidad se limita a verificar, a posteriori, que los proyectos puestos a su consideración cumplan con las normas y exigencias establecidas por Planeación Distrital y consignadas en los planes parciales según concertación adelantada por la Administración Distrital. Sólo cabría responsabilidad si expidieron licencias de urbanismo y construcción con violación del POT o sin la previa existencia de un plan parcial que lo autorizara.

No puedo terminar sin preguntar a la actual Alcaldesa designada y a su Secretaria de Planeación si la modificación del POT, cuya aprobación vienen presionando con tanto ahínco, contempla responsablemente el tema de las inundaciones del Río Bogotá y de sus impactos sobre las poblaciones de menores ingresos y cuáles son las previsiones y actuaciones urbanísticas que proponen. Igualmente sería interesante conocer el Concepto emitido por la CAR, la respuesta del Ministerio de Ambiente a las inquietudes planteadas por ésta y el concepto del Consejo Territorial de Planeación del Distrito, del cual esperamos los ciudadanos un claro pronunciamiento sobre la actual emergencia que vive la ciudad.

JAIME RODRIGUEZ AZUERO
EX-CURADOR URBANO No 1

Bogotá, D.C., diciembre 9 de 2011

bazarurbano@etb.net.co

Comparte este artículo: